Práctica extrajudicial de prueba de ADN
El TEDH ha dictado sentencia en el asuntos Bagniewski c. Polonia (demanda n°28475/14). El demandante, Jacek Bagniewski, es un ciudadano polaco que nació en 1965 y vive en Bydgoszcz (Polonia). El caso se refiere al rechazo de la acción de paternidad iniciada por un fiscal a favor del Sr. Bagniewski.
En septiembre de 1995, el Sr. Bagniewski se casó con su novia. En febrero de 1997, ésta última dio a luz un niño y el demandante fue registrado como padre en el registro civil. Pasados unos años, la pareja se divorció. Posteriormente, el demandante empezó a dudar sobre su paternidad con respecto al niño, por lo que ordenó una prueba extrajudicial de ADN (huella digital de ADN) con sus propias muestras biológicas, así como las del niño. Los resultados de esta prueba establecieron la ausencia de un vínculo biológico entre los donantes de las muestras. Así las cosas, el demandante solicitó al fiscal que presentara, en su nombre, una acción para la desestimación de paternidad. Durante el proceso, el Tribunal de Distrito de Bydgoszcz ordenó una prueba de ADN y el niño y la madre se negaron a someterse, y el tribunal de distrito declaró que el Sr. Bagniewski no el padre del niño. En apelación interpuesta por la madre Sobre del niño, el Tribunal Regional de Bydgoszcz rechazó la acción del Sr. Bagniewski por la desautorización de la paternidad, considerando que la disputada prueba de ADN extrajudicial no puede considerarse una prueba concluyente en el contexto del procedimiento.
Confiando en particular en el artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar) el demandante se quejaba, en particular, del rechazo de la acción en desautorización de la paternidad. El TEDH ha concluido en su sentencia que no ha habido violación del artículo 8 CEDH respecto a este caso.
Enlace: hudoc.echr.coe.int