Según el TEDH, las autoridades españolas deben establecer un código de conducta claro para llevar a cabo las interrogaciones de las personas detenidas

El TEDH ha dictado hoy sentencia en el caso Beortegui Martínez c. España (demanda nº 36286/14). El caso concierne el defecto en la investigación solicitada por el Sr. Beortegui Martínez a raíz de su denuncia por los malos tratos sufridos durante su detención por parte de cuatro guardias civiles al ser acusado de pertenecer a  EKIN, organización perteneciente al grupo terrorista de ETA.

En su sentencia, el TEDH ha declarado unánimemente de una parte, la existencia de una violación del artículo 3 CEDH (prohibición de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes) en lo que se refiere a investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales. Y de otra, la inexistencia de violación del artículo 3 respecto a los malos tratos sufridos durante su detención y periodo de custodia.

El TEDH, basándose precisamente en la ausencia de una investigación efectiva y profunda de los hechos, ha declarado no poder establecer si el Sr. Beortegui Martínez fue sometido a tales males tratos, teniendo en cuenta la gravedad mínima requerida como para poder ser incluido en el supuesto de prohibición del artículo 3.

Por todo ello, el TEDH declara asimismo la importancia de adoptar las recomendaciones propuestas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) e insta a las autoridades españolas a establecer un código de conducta claro acerca del procedimiento que debe llevarse a cabo en las interrogaciones de personas detenidas o bajo vigilancia a fin de garantizar su integridad física.

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