Sentencia de la Gran Sala del TEDH
La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia en relación con el caso de Don Alberto Johanne Hokkeling, de nacionalidad holandesa (Nº 30749/12). El cual presentó una demanda a razón de su imposibilidad de asistir en persona a la audiencia de apelación contra él.
Don Hokkeling fue procesado en primera instancia en 2017 acusado por secuestro, torturas y tráfico de drogas. Fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión. El implicado como la fiscalía apelaron la sentencia de primera instancia. La Audiencia de Apelación fue suspendida en numerosos ocasiones antes de ser reanudada el 18 de mayo de 2009. Mientras tanto, Don Hokkeling en libertad, fue arrestado de nuevo 3 semanas antes, por supuesta importación de drogas, por lo que no pudo asistir a la audiencia de apelación. El tribunal declinó suspender el juicio hasta que éste pudiera asistir, como requirió su abogado.
La Tribunal en 2ª instancia le condenó como cómplice de lesiones que causen posteriormente la muerte, secuestro, además de posesión y transporte de hachís, con una pena de 8 años de prisión.
Don Hokkeling tras agotar todas las instancias a nivel interno del Estado miembro, presentó un recurso ante la CEDH, motivando su defensa en la violación del art. 6.1 sobre derecho a un juicio justo, ya que no se le permitió asistir personalmente a la Audiencia de Apelación.
La Convención Europea de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que la constatación de una violación constituye en sí misma, una satisfacción justa suficiente por cualquier daño inmaterial sufrido por el Sr. Hokkeling.
Es claro demostrado, que el no pudo asistir a la audiencia de apelación y en consecuencia no tuvo la oportunidad de defender sus derechos en primera instancia. El interés de poner fin al caso en un plazo razonable sobrepasaba el derecho del sospechoso a participar en la audiencia en persona.
Enlace: hudoc.echr.coe.int