Ser compañero de un profesor de la misma universidad es causa de imparcialidad judicial

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Blesa Rodríguez c. España (n. ° 61131/12). El caso aborda los temores del demandante acerca de la imparcialidad del juez eran legítimos, dadas las relaciones profesionales entre el juez y la universidad que había presentado una denuncia penal contra el Sr. Rodríguez, profesor de la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna, acusándolo de falsificar un currículo en una licitación pública para la adjudicación de licencias farmacéuticas. El TEDH ha debido considerar si el hecho de que uno de los tres jueces del panel que revisó su caso era profesor asociado de dicha universidad, ponía en duda la imparcialidad objetiva del juez que revisó el caso. El TEDH en su sentencia considera que el juez había tenido relaciones profesionales regulares, cercanas y remuneradas con la universidad en el desempeño de sus funciones como juez de la Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife y por tanto, estas circunstancias servían objetivamente para justificar la aprehensión del demandante de que el juez carecía de la imparcialidad requerida, encontrando por tanto una violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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