Un enfermo mental a cadena perpetua permaneció décadas sin tratamiento siendo así privado de una verdadera posibilidad de liberación

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Murray c. Países Bajos (demanda nº 10511/10) alegando la violación del artículo 3 CEDH (prohibición de trato inhumano o degradante). El caso concierne la reclamación de un hombre condenado por asesinato en 1980 y que cumplía cadena perpetua en Curaçao y Aruba (parte de los Países Bajos) hasta que se le concedió el indulto en 2014 debido al deterioro de su salud. El demandante declaró que no se le había proporcionado el régimen especial de detención previsto para los prisioneros con problemas psiquiátricos, y debido a ello el riesgo de reincidencia por su parte continuaba siendo muy elevado como para ser liberado. A pesar de implantarse en Curaçao el mecanismo de revisión de cadenas perpetuas, en su caso no había existido de facto una verdadera posibilidad de liberación.

El demandante falleció durante el curso del proceso, que fue proseguido posteriormente por sus familiares. El TEDH ha concluido en su sentencia que la cadena perpetua no podía ser de facto reducida, pues nunca había recibido un tratamiento para su salud mental a pesar de declararse, antes de que fuera condenado, que lo necesitaba. La opinión de los órganos jurisdiccionales internos que se oponían a su liberación demuestra la relación existente entre la persistencia del riesgo a reincidir y la ausencia de un tratamiento. Como consecuencia, en la práctica dicha solicitud de indulto no era susceptible de conducirle a su liberación.

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