Violación CEDH al condenar a dos individuos por repartir folletos de un grupo político
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Bilen and Çoruk c. Turquía (demanda nº 14895/05). El caso se refiere a la condena de dos miembros del movimiento juvenil del Partido Laborista (Emek Partisi) que fueron multados por distribuir folletos sin autorización previa. El Tribunal afirmó la vulneración del artículo 10 CEDH, y por tanto una injerencia en la libertad de expresión de los dos miembros del Movimiento Juvenil del Partido Laborista. Consideró que la distribución de folletos no estaba prevista por la ley y que además no se habían cumplido los requisitos de precisión suficiente y previsibilidad que exige dicho artículo. En el momento en cuestión existían dos disposiciones en vigor al respecto. Una de ellas, prohibía la distribución de folletos sin autorización (Art. 534 del Código Penal), y la otra que dispensaba a los partidos políticos de tal obligación (secc.44 de la Ley de las Asociaciones).
El Tribunal sostuvo asimismo que no había tenido lugar una audiencia pública de los demandantes en los tribunales nacionales y por ello se había vulnerado también el artículo 6 CEDH, referido al derecho a un proceso equitativo.
Enlace: hudoc.echr.coe.int