Violación de la libertad de expresión de un abogado portugués

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso de Pais Pires de Lima c. Portugal (demanda nº 70465/12). El caso se refería a una denuncia en la que se alegaba una violación de la libertad de expresión (artículo 10 CEDH)  a raíz de una sentencia civil por la que se ordenaba a un abogado, Joaquim Antonio Pais Pires de Lima, de nacionalidad portuguesa y abogado ejerciente en Lisboa, que pagara una indemnización por daños y perjuicios a un juez cuyo honor y reputación personales y profesionales había atacado.

El 1 de marzo de 2007, el demandante se dirigió por escrito al Consejo Superior de la Magistratura (CSM) para quejarse de la ausencia de imparcialidad por parte de un juez, denunciando un caso de corrupción y estafa, a raíz de un asunto en el que había sido abogado defensor.

El juez denunciado interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios, que el Tribunal de Lisboa estimó parcialmente el 17 de julio 2008, en la que se ordenaba al demandante que pagara una indemnización de 50.000 euros, al no justificar sus declaraciones fácticas mediante pruebas de apoyo. Los Tribunales nacionales sostuvieron que las acusaciones hechas por el abogado en su carta habían sido particularmente graves y habían puesto en tela de juicio el honor del juez y su integridad profesional como representante del poder judicial.

La Sentencia del TEDH declara al Sr. Pais Pires de Lima responsable de una acción civil a causa de las acusaciones formuladas contra el Juez. Si bien los motivos invocados por los órganos jurisdiccionales nacionales para imponer la responsabilidad civil parecían pertinentes y suficientes, las declaraciones en cuestión habían sido discutidas únicamente en círculos judiciales, debido a que no se habían hecho públicas, sino únicamente a través de la queja enviada al CSM. El demandante no podía ser considerado responsable de las filtraciones de procedimientos que se suponía que debían permanecer confidenciales, por lo que la cantidad de la indemnización había sido desproporcionada en relación con el objetivo legítimo perseguido.

 

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: