Violación del artículo 6.1 CEDH por no poder comparecer en un procedimiento civil simplificado

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Pönkä contra Estonia (demanda nº 47975/11), en el marco de un litigio en el que, a pesar de haber solicitado ser oído en persona en un proceso civil contra el demandante, los tribunales habían examinado su caso mediante un procedimiento escrito simplificado.

Tras ser condenado por asesinato en Estonia en el año 2007, el Sr. Pönkä, finlandés que cumplía la condena en su país de origen, fue demandado en 2008 por el propietario del apartamento en el que se produjo el homicidio, a través de una acción civil en la que se le reclamaba una indemnización por daños a su propiedad y gastos de limpieza. El tribunal nacional decidió utilizar un procedimiento simplificado para examinar el caso (ya que se reclamaba una cantidad inferior a 2000 €) y preguntó a las partes si deseaban ser oídas. El Sr. Pönkä respondió que deseaba que se examinara el asunto en una audiencia judicial; concretamente, solicitó que él y dos expertos forenses fueran convocados e interrogados ante los tribunales para demostrar que no había cometido un homicidio, sino que había actuado en defensa propia. Sin embargo, ya en el año 2010 el tribunal optó por el procedimiento escrito, basándose en las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de las cuales se puede recurrir a un procedimiento escrito cuando el importe de la reclamación es inferior a un determinado importe y cuando una de las partes tenga dificultades importantes para comparecer ante el tribunal debido a la duración de su viaje o por cualquier otra buena razón. En 2011, su apelación fue rechazada en última instancia por el Tribunal Supremo.

Basándose en el artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo), el demandante recurrió al TEDH alegando que el procedimiento civil en su contra había sido injusto porque no se había celebrado audiencia oral ni se había contado con la presencia de dos testigos. Por su parte, el TEDH indica que, si bien el demandante tuvo la posibilidad de solicitar una audiencia, se dejó a la discreción del Tribunal de primera instancia el decidir si la misma era realmente necesaria, el cual, además, se limitó a citar una disposición de la ley sin explicar por qué la misma era aplicable en el litigio. Asimismo, éste tampoco señaló por qué se negó a celebrar una audiencia a pesar de la solicitud del demandante, dado que de conformidad con el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un procedimiento europeo de escasa cuantía, el tribunal nacional habría tenido la obligación de motivar por escrito dicha denegación. Por otro lado, el TEDH también tiene en cuenta el problema práctico que suponía que el demandante cumpliera su pena de prisión en Finlandia en el momento en que se produjeron los hechos, mientras que el procedimiento civil en su contra se llevaba a cabo en Estonia. Señala que la audiencia del demandante no habría tenido necesariamente que adoptar la forma de una audiencia oral en un tribunal de Estonia. Sin embargo, no parece que el tribunal nacional hubiese considerado otras opciones de procedimiento alternativas (como el empleo de las TIC) con el fin de garantizar el derecho del solicitante a ser escuchado. Por todo ello, el TEDH declara la violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: