Violación del artículo 6 CEDH: derecho a un proceso equitativo por falta de disposición de tiempo y facilidades necesarias del abogado para la preparación de la defensa de su cliente

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Dridi c. Alemania (demanda n° 35778/11) en cuyo caso  ha declarado por unanimidad en la Sala Primera que ha habido:

– violación del artículo 6.1 y 3 y (c) CEDH (derecho a un proceso equitativo y derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección) por establecer la notificación de comparecencia a través de un tablón de anuncios en las circunstancias específicas del caso en cuestión.

– violación de los artículos 6.1 y 3 (b) y (c) CEDH (derecho a un juicio justo / derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa / defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección). Efectivamente, el abogado del Sr. Dridi no tuvo la oportunidad de preparar la defensa de su cliente o de participar en la audiencia de apelación dejando a su cliente en total indefensión.

El caso hace referencia a Abdelhamid Dridi, solicitante alemán nacido en 1982 y actualmente residente en Cádiz (España). Se trata de un proceso penal en el que la citación judicial (notificación de comparecencia) se realiza mediante un anuncio en el tablón de anuncios lo que plantea ciertas dudas a la hora de saber si  la  defensa tuvo la posibilidad y tiempo suficiente de preparar el proceso y participar en él de manera justa y de acuerdo con la ley. En marzo de 2009, el Sr. Dridi fue declarado culpable de agresión y condenado a una multa de 1.000€ por el Tribunal regional de Hamburgo. A petición del solicitante el tribunal permitió al Sr. Arif; estudiante de Derecho, actuar como abogado defensor del Sr. Dridi. Además, el TEDH observa, en particular, que el Sr. Dridi tenía un nuevo domicilio de residencia en España, comunicado por éste y por lo tanto conocido por el Tribunal Regional y que aun así la citación de comparecencia se notificó únicamente mediante publicación y en un momento en el que el interesado no estaba representado por un abogado. La audiencia prevista ante el Tribunal Regional no fue aplazada, a pesar de su solicitud de aplazamiento por el abogado, a quien se le denegó la autorización de defender a su cliente antes de que le fuera restablecida la misma el día antes de la audiencia. El abogado no ha sido convocado debidamente,  por lo que no pudo asistir a la audiencia ni tuvo la oportunidad de estudiar ni preparar el caso judicial de manera adecuada y con tiempo suficiente.

En conclusión, el TEDH considera que existe una violación evidente de los derechos del Sr. Dridi protegidos por los artículos 6.1 y 3 (c) y por los artículos 6.1 y 3 (b) y (c) del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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