Vulneración de las garantías procesales durante la detención: notificación de vista fuera de plazo

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Venet c. Bélgica (demanda nº 27703/16) declarando la vulneración del artículo 5.4 CEDH, sobre las garantías procesales que toda persona privada tiene respecto a su libertad.

En septiembre de 2015 el demandante fue acusado de posesión ilícita de estupefacientes y sometido a detención preventiva por orden del Tribunal de primera instancia francófono de Bruselas. El Sr. Venet impugnó esta orden y en octubre de 2015 la Sala del Tribunal de primera instancia observó que el motivo de la orden de detención estaba bien fundado y que seguía existiendo, ordenando así, que la parte demandante siguiera en detención preventiva bajo pretexto de riesgo para la seguridad pública.

En noviembre de 2015 el Sr. Venet recurrió ante el Tribunal de Casación. El Tribunal de Casación envió entonces a la prisión de Saint-Gilles (lugar donde se encontraba el actor) la notificación de audiencia a la que tendría que acudir, por el que se le avisaba de que su presencia en aquélla no sería requerida y que en caso de querer asistir, tendría que avisar con al menos 48 horas de antelación. Sin embargo, el Sr. Venet no recibió el aviso hasta un día antes de la audiencia y su abogado hasta el mismo día de la audiencia “alrededor del mediodía”.

Ante estos hechos, el demandante citó Bélgica alegando violación del artículo 5.4 CEDH porque no habían podido asistir a la vista, ni él ni su abogado, ante el Tribunal de Casación el 10 de noviembre de 2015. Finalmente y por motivos sin especificar el demandante fue liberado en 2016.

Así pues, refiriéndose en particular al  artículo 5.4 CEDH (derecho a que se determine con prontitud la legalidad de su detención), el Sr. Venet se quejó ante el TEDH de que no había podido asistir a la vista del Tribunal de Casación sobre su apelación contra la continuación de su detención y por no poder responder a las conclusiones del Abogado General.

El TEDH, declara que, efectivamente, se ha vulnerado el artículo 5.4 CEDH, al considerar que el principio de igualdad de armas no se ha respetado por el hecho de que el Sr. Venet y su abogado no fueron informados dentro de un plazo razonable de la audiencia ante el Tribunal de Casación, situándoles en situación de imposibilidad para poder responder a las conclusiones orales ante el Tribunal de Casación.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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