Vulneración del derecho a un juicio justo y a un juez predeterminado por la ley a raíz de procedimientos ante el Tribunal Constitucional de Polonia

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Xero Flor w Polsce sp. z o.o contra Polonia (nº de demanda 4907/18), donde se constata la violación de los derechos a un juicio justo y a un tribunal determinado por la ley.

El caso refiere a los procedimientos judiciales incoados por una empresa polaca contra el Estado por los daños sufridos en sus productos. Frente a los tribunales nacionales, la damnificada alega que parte de la normativa que se le aplica para el cálculo de la compensación y que reduce dicha cuantía tiene carácter inconstitucional.

Tras ver sus pretensiones rechazadas, la empresa acude al TEDH en base a que los órganos judiciales polacos no habían motivado de manera suficiente en su sentencia las cuestiones en torno a la constitucionalidad de la ley referida. Asimismo, la demandante alega que, en el curso de los procedimientos judiciales frente al Tribunal Constitucional en Polonia, uno de los jueces de los que examinaron la cuestión fue instituido “de forma irregular” por el gobierno de la nación.

En su examen del asunto, el TEDH señala que:

  1. En el presente caso, los tribunales nacionales no habían respondido a las alegaciones de la empresa demandante en el sentido de que la ley aplicada a su caso, que limitaba el nivel de la indemnización debida, había sido incompatible con la Constitución, a pesar de haber planteado esta cuestión en varias ocasiones. Los tribunales nacionales no cumplieron con el deber que les impone el Convenio de motivar su negativa a remitir una cuestión jurídica pertinente al Tribunal Constitucional, lo que supuso una violación del derecho de la empresa demandante a un juicio justo.
  2. En cuanto al nombramiento “irregular” del juez del Tribunal Constitucional, el alcance y el significado que debe darse al concepto de “tribunal establecido por la ley” se basa en una prueba de tres pasos. Para afirmar si determinados nombramientos constituyen violaciones del Convenio, hay que observar si: se da una violación manifiesta del derecho interno, si el nombramiento que permite que el tribunal funcione preservando el Estado de Derecho y la separación de poderes, y cuál fue la valoración de los tribunales nacionales con respecto al nombramiento.

En consecuencia, el TEDH examina si el procedimiento de elección judicial controvertido tuvo como efecto privar a la sociedad demandante de su derecho a un “tribunal establecido por la ley” a la luz de esta prueba en tres etapas. En dicho examen, se constata que la negativa del Presidente de Polonia a aceptar el nombramiento de tres jueces elegidos por el anterior gobierno, y el nombramiento posterior de otros tres jueces para puestos que ya estaban cubiertos resultaba en una infracción manifiesta del derecho interno y una vulneración del principio de separación de poderes.

En base a estas consideraciones, el TEDH sentencia que se ha vulnerado los derechos a un juicio justo y a un tribunal establecido por la ley de la demandada protegidos en el artículo 6.1 del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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