Vulneración del derecho de propiedad por duración excesiva del procedimiento de restitución
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Zikatanova y otros c. Bulgaria (demanda n° 45806/11) por el que se declara la violación del artículo 1 del Protocolo nº 1 en relación con la duración de los procedimientos de restitución de las propiedades de los demandantes.
Los demandantes son 147 nacionales búlgaros nacidos entre 1921 y 1987 que viven o vivían en la provincia de la ciudad de Sofía (Bulgaria). Sus predecesores poseían tierras agrícolas en las afueras de Sofía en un área llamada Vrazhdebna, que fue incorporada a una cooperativa en 1950. Diez años después, el Estado expropió parte del terreno que el Ministerio de Educación asignó a la creación de un terreno experimental para estudiantes y aprendices de agrobiología. Después del colapso del régimen comunista, el parlamento aprobó la Ley de Tierras en 1991 y los demandantes solicitaron la devolución de las tierras que pertenecían a sus familias. La mayoría de los procedimientos de restitución individuales incoados por los demandantes están aún en curso. En algunas de las decisiones dictadas en los procedimientos en la década de los noventa y 2000 se reconoció el derecho a la restitución, en otras se optó por conceder una indemnización.
Los demandantes se dirigen ante el TEDH, basándose en el artículo 1 del Protocolo Nº 1 (Protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo) del CEDH, por no haber obtenido la restitución en especie de sus bienes expropiados y por la prolongada incertidumbre que rodea la resolución de sus reclamaciones de restitución.
El TEDH concluye que ha existido infracción del artículo 1 del Protocolo n° 1, en relación con 130 de los demandantes, debido a la duración del procedimiento de restitución y a la prolongada incertidumbre en la que se encontraban.
Enlace: hudoc.echr.coe.int