Vulneración por parte de Turquía del artículo 6 del CEDH respecto del derecho de acceso a un abogado de un sospechoso bajo custodia policial

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Akdağ c. Turquía (Demanda n° 75460/10), declarando por unanimidad la vulneración del artículo 6 apartados 1 y 3, letra c) CEDH, respecto al derecho a un juicio justo y al derecho de acceso a un abogado.

La demandante Hamdiye Akdağ, de nacionalidad turca, fue detenida cerca de su casa en noviembre de 2003 y estuvo bajo custodia policial durante cuatro días para ser interrogada. La demandante alegó que había confesado ser miembro de una organización ilegal tras haber sido amenazada y maltratada por la policía, sin acceso a un abogado. En 2009, fue declarada culpable de pertenencia a una organización terrorista y condenada a seis años y tres meses de prisión. El Tribunal de Casación confirmó la condena en 2010.

Aunque el TEDH rechaza por inadmisible la denuncia de la demandante sobre su condena sobre la base de declaraciones policiales tomadas bajo coacción debido a la falta de pruebas de malos tratos, concluye que el Gobierno no fue capaz de demostrar que la “X” impresa junto a “sin abogado buscado” en su formulario de declaración equivalía a renunciar válidamente a su derecho a un abogado durante la detención. De hecho, tan pronto como tuvo acceso a un abogado al finalizar su detención, se retractó de sus declaraciones.

En segundo lugar, el TEDH tampoco se muestra satisfecho con la respuesta de los tribunales nacionales a la reclamación de la demandante. No habían examinado la validez de la renuncia ni las declaraciones que había hecho a la policía en ausencia de un abogado. Esa falta de control no se subsanó con otras garantías procesales y, por lo tanto, se ha perjudicado la imparcialidad general de las actuaciones contra la demandante.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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