Alcance de la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración

El TJUE ha dado respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Pamplona (Navarra), concerniente al caso C-636/16 entre Wilber López Pastuzano y la Delegación del Gobierno en Navarra, cuyo objeto recae en la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2013/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El Sr. López, de nacionalidad colombiana, obtuvo un permiso de residencia de larga duración en España en octubre de 2013. En 2014, fue condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses y en 2015 se acordó la incoación de expediente administrativo de expulsión contra él. El expediente iba acompañado de una prohibición de entrada en España durante cinco años y la extinción de su permiso de residencia de larga duración. En consecuencia, el Sr. López interpuso recurso contra dicha resolución.

El órgano jurisdiccional remitente considera que para poder resolver el asunto necesita saber el alcance de la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración, establecida en el artículo 12 de la Directiva 2003/109, y en concreto, si se opone a una normativa nacional como la considerada en el presente asunto ( artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000) que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad.

El TJUE contestando a la cuestión, ha señalado que el objetivo principal de la Directiva 2003/109 es la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros, lo cuales deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Solo en caso de que un residente represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, los Estados miembros podrán tomar una decisión de expulsión. Asimismo, recalcó que antes de adoptar una decisión de expulsión los Estados miembros deben de tomar en consideración una serie de requisitos tales como; la duración de la residencia, la edad, las consecuencias para él y para los miembros de su familia, entre otros, y que por tanto, es indiferente que la medida haya sido adoptada como sanción administrativa o sea una consecuencia de una condena penal.

Por todo ello, el TJUE entiende que no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. Asimismo, manifiesta que el artículo 12 de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de sus órganos jurisdiccionales, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: