Ante la imposibilidad de localización de un acusado, este puede ser condenado o juzgado en rebeldía, pero tendrá derecho de reabrir el proceso en cuanto al fondo del asunto

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-569/20, pronunciado se sobre una decisión prejudicial planteada por un Tribunal Penal Especial de Bulgaria, relativa a la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. La finalidad de esta norma es reforzar el derecho a un juicio justo en los procesos penales, a fin de aumentar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros y garantiza el respeto del derecho de defensa. A su vez, evita que las personas obstaculicen indebidamente la efectividad de las actuaciones y la buena administración de justicia.

El TJUE responde que los artículos 8 y 9 de la Directiva 2016/343, deben interpretarse en el sentido de que la persona acusada, que las autoridades nacionales no logran localizar y a la que, por ello, dichas autoridades no han podido entregar la información relativa al juicio incoado contra ella, puede ser objeto de un juicio y, en su caso, de una condena en rebeldía, pero, en tal caso, tras la comunicación de esa condena, debe, en principio, tener la posibilidad de invocar directamente el derecho, conferido por la referida Directiva, de obtener la reapertura del proceso o de acceder a una vía de recurso equivalente que permita una nueva apreciación del fondo del asunto en su presencia. El TJUE precisa, no obstante, que podrá denegarse este derecho a esa persona si se desprende de indicios precisos y objetivos que esta ha recibido información suficiente para saber que iba a celebrarse un juicio contra ella y, mediante actos deliberados y con la intención de eludir la acción judicial, impidió a las autoridades informarle oficialmente de la celebración de dicho juicio.

Además, el TJUE subraya la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si se ha emitido al interesado un documento oficial, que mencione inequívocamente la fecha y el lugar previstos para el juicio, y en caso de falta de representación por un letrado designando, las consecuencias de una posible incomparecencia. También deberá comprobar que dicho documento fue notificado de modo que si el interesado decide comparecer en el juicio puede preparar eficazmente su defensa.

En lo que se refiere, más concretamente, a los acusados que se hayan dado a la fuga, el TJUE declara que la Directiva 2016/343 se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a un nuevo juicio por el mero hecho de que la persona de que se trate se haya dado a la fuga y las autoridades no hayan logrado localizarla. Solo cuando los indicios, precisos, objetivos y constatables, evidencien que la persona afectada, evita deliberadamente recibir información oficialmente sobre la fecha y el lugar del juicio, puede considerarse que dicha persona fue informada de la celebración del juicio y renunció de manera voluntaria e inequívoca a ejercer su derecho a estar presente en él, situación que está comprendida en el supuesto contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343.

Enlace: curia.europa.eu

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