Compatibilidad entre el Derecho de la UE y la adopción de ayudas económicas a compañías con licencia nacional con motivo de la Covid-19

El TGUE se ha pronunciado en el asunto T-259/20 sobre el recurso planteado por Ryanair DCA c. Comisión Europea por la adopción, por parte de Francia, de un instrumento para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

En el mes de marzo de 2020, Francia comunicó a la Comisión la adopción de una medida destinada a conceder una moratoria en el pago del importe adeudado mensualmente por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión. Esta ayuda económica se prevé para aquellas compañías aéreas titulares de licencia francesa. Mediante Decisión de 31 de marzo de 2020, la Comisión aceptó la compatibilidad de dicha medida con el Derecho de la Unión, específicamente en base al artículo 107.2.b del TFUE.

Con la interposición del recurso por parte de Ryanair, el TGUE se pronuncia por primera vez sobre la legalidad, bajo el citado precepto, de las medidas económicas adoptadas por un Estado Miembro para paliar las consecuencias de la COVID-19. En este sentido, el pronunciamiento del Tribunal se centra en los siguientes aspectos.

En primer lugar, el TGUE analiza si la Decisión de la Comisión atenta contra el artículo 18 del TFUE, el cual prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad. Afirma el Tribunal que no existe tal violación del precepto, y basa su argumento en que la medida adoptada por Francia queda totalmente prevista bajo el artículo 107.2.b del TFUE al tratarse la misma de una acción tendente a paliar un “acontecimiento de carácter excepcional que ha causado perjuicios económicos a las compañías aéreas que operan en Francia”. Además, se añade que el fin principal de la medida es reparar el perjuicio sufrido por dichas compañías, y se corrobora que la medida se centra en aquellas aerolíneas más afectadas por la pandemia.

Por otro lado, se hace referencia la posible vulneración del artículo 56 TFUE referente a la libre prestación de servicios. El TGUE recuerda que esta libertad fundamental no es aplicable al sector de los transportes, el cual queda amparado por el régimen especial regulado por el Reglamento 1008/2008, sobre el que la parte demandante no realiza ninguna mención.

En su tercer argumento, el Tribunal afronta la alegación de la demandante sobre el error de la Comisión al valorar la ventaja asignada a las compañías aéreas beneficiadas, creando así un riesgo de indemnización excesiva. A este respecto, se constata que existe evidencia suficiente para observar que la cuantía de los perjuicios sufridos en términos nominales es mayor que la cuantía de la moratoria, y se resalta el compromiso del Estado francés con la Comisión en facilitar la metodología detallada del cálculo de la moratoria para cada beneficiario. Por todo ello, el TGUE vuelve a fallar en favor de la Comisión.

Finalmente, se niega la posible vulneración de los derechos procedimentales derivados del artículo 108.2 del TFUE. Estima el TGUE que la consideración del fondo del asunto en los argumentos anteriores cumple con el deber de motivación, y decide que no es preciso, por tanto, analizar la fundamentación del motivo de recurso referido a la vulneración del presente artículo.

Enlace: curia.europa.eu

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