Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la aplicación de la legislación europea en materia de seguridad social
El Abogado General del TJUE, Pikamäe ha dictado sus conclusiones en el asunto C-610/18 por el que declara que el empleador de conductores de vehículos pesados por cuenta ajena en el transporte internacional por carretera es la empresa de transporte que ha contratado al interesado y, además, es la empresa a la que incumben los costes salariales de los trabajadores.
AFMB es una sociedad que se creó en mayo de 2011 en Chipre. Realizó contratos con empresas de transporte y conductores residentes en los Países Bajos. AFMB y los conductores acudieron al Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social de los Países Bajos, en un litigio sobre si en materia de seguridad social a dichos conductores se aplicaba la legislación neerlandesa o la chipriota.
Entre octubre de 2013 y julio de 2014, el Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social expidió certificados en los que se declaraba que los trabajadores objeto de los mismos estaban sujetos a la legislación neerlandesa en materia de seguridad social. No obstante la posición del Consejo es discutida por AFMB, en cuya opinión los contratos de trabajo celebrados con los conductores están sometidos a la legislación chipriota.
Ante estos hechos la AFMB decidió someter el asunto al Tribunal Central de Apelación de los Países bajos (aún pendiente). Este Tribunal ha remitido las cuestiones prejudiciales solicitando al TJUE que aclare quién es el empleador de los conductores.
En las conclusiones presentadas por el Abogado General Priit Pikamäe, ha señalado que el empleador de conductores de vehículos pesados por cuenta ajena en el transporte internacional por carretera es la empresa de transporte que ha contratado al interesado y a la que efectivamente incumben los costes salariales, ya que esos salarios estaban financiados por las empresas establecidas en los Países Bajos, que adeudaban a AFMB ciertas cantidades en virtud de los acuerdos celebrados con ella.
Además de esta cuestión prejudicial, el Abogado General responde a otras dos más, relativas a la posibilidad de aplicar el régimen de los trabajadores desplazados a los conductores afectados y a la existencia de abuso por parte de la sociedad sita en Chipre.
Respecto de la primera cuestión, el Abogado General señala que no procede aplicar el régimen de los desplazados a los conductores afectados ya que no se trata de un “desplazamiento en sí”, sino de una “puesta en disposición” de carácter indefinido a las empresas establecidas en los Países Bajos. En cuanto a la segunda cuestión, Pikamäe concluye que sí existe un abuso de Derecho que impide que AFMB se ampare en la alegada condición de empleador para solicitar al Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social que declare que la legislación chipriota es aplicable a los conductores en cuestión.
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