Conclusiones del Abogado General en asunto sobre deficiencias del sistema judicial
El Abogado General Tanchev ha presentado sus conclusiones en el asunto C-216/18 PPU Ministerio de Justicia e Igualdad c. LM (Deficiencias del sistema judicial) al TJUE con total independencia, considerando que debe aplazarse la ejecución de una orden de detención europea cuando la autoridad judicial competente comprueba no sólo que existe un riesgo real de denegación flagrante de justicia debido a las deficiencias del sistema judicial del Estado miembro emisor, sino también que la persona contra la que se ha emitido dicha orden está expuesta a ese riesgo.
En este caso concreto, tras ser detenido en Irlanda, L.M. se opuso a ser entregado a las autoridades polacas alegando que, debido a las reformas del sistema judicial polaco, corría un riego real de no ser sometido a un proceso justo y equitativo en Polonia. Asimismo, el Abogado General señala que la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho a un proceso equitativo, puede dar lugar a la obligación de aplazar la ejecución de una orden de detención europea.
Por consiguiente, si existe un riesgo real de que el procedimiento incoado en el Estado miembro emisor no se ajuste a esta exigencia, no se cumplirá la premisa sobre la que descansa la obligación de ejecutar toda orden de detención europea. Así el TJUE declara que, cuando la autoridad judicial de ejecución compruebe que hay un riesgo real de que la persona objeto de una orden de detención europea sufra un trato inhumano o degradante, en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deberá aplazarse la ejecución de esa orden.
El Abogado General añade que la autoridad judicial de ejecución únicamente ha de aplazar la ejecución de una orden de detención europea cuando comprueba, no sólo que existe un riesgo real de denegación flagrante de justicia debido a las deficiencias del sistema judicial del Estado miembro emisor, sino también que la persona de que se trata estará expuesta a dicho riesgo. Por último, el Abogado General precisa que cuando la autoridad judicial de ejecución compruebe que existe un riesgo real de denegación flagrante de justicia en el Estado miembro emisor, deberá solicitar a la autoridad judicial emisora toda la información adicional necesaria relacionada, por un lado, con los avances legislativos posteriores a los elementos de que dispone para examinar la existencia de ese riesgo y, por otro lado, con las particularidades relativas a la persona contra la que se ha emitido la orden de detención europea o con la naturaleza de la infracción de la que se le acusa o por la que ha sido condenada.
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