Conclusiones del Abogado General sobre la limitación temporal de nulidad de las cláusulas suelo
El Abogado General del TJUE, señala en sus conclusiones de 13 de julio de 2016 que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual. Por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Asimismo, el Abogado General indica que la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Así, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde que el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Además, el Abogado General reconoce que, en el momento que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas “suelo”. En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.
En estas circunstancias, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas “suelo”, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
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