Conclusiones sobre el derecho a ser asistido por un letrado en caso de no comparecencia de un acusado
El Abogado General del TJUE, Bobek, ha expuesto sus conclusiones en el asunto C-659/18 VW, sobre el derecho a la asistencia letrada de un investigado que todavía no se ha presentado en el Juzgado, en relación con la Directiva 2013/48/UE.
El investigado en este asunto fue objeto de un control vial llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra de Badalona. Los agentes levantaron un atestado en abril de 2018 por presuntos delitos de conducción sin un permiso de conducir válido y de falsificación de documento público por haber presentado un carné de conducir albanés sospechoso. En junio de 2018, el Juzgado dictó providencia para que este prestara declaración. Tras varios intentos infructuosos de citación, debido a que el investigado se hallaba en paradero desconocido, se dictó en septiembre de 2018 una orden (requisitoria) para que fuese detenido y obligado a personarse ante el Juzgado. En octubre de 2018 el Juzgado recibió un fax enviado por una letrada que solicitaba comparecer en nombre del investigado, así como recibir la comunicación de todas las diligencias procesales subsiguientes. La letrada pidió asimismo que se suspendiera la orden de detención, pues su cliente había manifestado que comparecería ante el Juzgado de forma voluntaria.
No obstante, dado que el investigado no compareció cuando se le hizo el primer requerimiento en tal sentido, y que aún era objeto de una orden de detención, el Juzgado tiene dudas sobre si, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho del investigado a ser asistido por un letrado puede verse retrasado hasta que se ejecute la orden de detención.
El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona pregunta al TJUE, esencialmente, si el derecho a ser asistido por un letrado puede retrasarse hasta que el sospechoso comparezca personalmente ante el tribunal cuando, habiendo sido citado por dicho órgano jurisdiccional para que comparezca, y no habiéndolo hecho, se haya dictado una orden (nacional) de detención contra él.
En sus conclusiones, el Abogado General Bobek, propone al TJUE que, en su futura sentencia, declare que el artículo 3.2 de la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, interpretado a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una disposición o una jurisprudencia nacionales según las cuales, en el supuesto de que un sospechoso no comparezca tras ser citado por primera vez por un tribunal y de que se emita una orden de detención nacional contra él, el derecho a la asistencia de letrado puede diferirse hasta que se ejecute la orden de detención y el sospechoso comparezca ante el tribunal.
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