Condena a España por no implementar la normativa europea para el sector de la Estiba

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-388/16, Comisión Europea c. España.  Por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros.

El TJUE ya había declarado anteriormente el incumplimiento de España en una sentencia de 2014 concretamente, del principio de libertad de establecimiento. En efecto, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles, tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Considerando que, al término de un plazo establecido en el 20 de septiembre de 2015, España no había adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, la Comisión decidió en 2016 interponer un segundo recurso por incumplimiento ante el TJUE, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias. El 12 de mayo de 2017, España adoptó una nueva normativa, que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, por la que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

La Comisión Europea consideró que, al hacerlo, España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. En consecuencia, mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado y al importe de ésta, pero desistió parcialmente de su recurso en lo relativo a la multa coercitiva. En su sentencia, el TJUE declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. Considera que, si bien España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014 hasta que entró en vigor la nueva normativa por la que se adaptaba la legislación nacional a lo dispuesto en dicha sentencia. El TJUE estima además que el incumplimiento debe considerarse grave, puesto que afecta a la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior. Por lo tanto, considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

Enlace: curia.europa.eu

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