Condiciones de extradición para ciudadanos con doble nacionalidad

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-398/19, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal alemán. En su sentencia el TJUE analiza las condiciones de extradición, mediante el proceso de orden europea, de un ciudadano que ostenta la nacionalidad de dos Estados miembros.

La Fiscalía de Ucrania solicitó a Alemania la extradición de un ciudadano europeo de nacionalidad ucraniana y rumana que reside dentro de las fronteras alemanas. Por su parte, la Fiscalía Alemana preguntó al Ministerio de Justicia rumano si las autoridades rumanas tenían la intención de ejercer acciones penales contra el mencionado ciudadano. Dicho ministerio respondió que las autoridades rumanas solo podían decidir ejercer las acciones penales a instancia de las autoridades judiciales ucranianas y solicitó a las autoridades alemanas las pruebas de la culpabilidad de la persona afectada que le hubieran facilitado las autoridades ucranianas.

La sentencia Petruhhin del TJUE estipula que cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un nacional de otro Estado miembro recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero, deberá informar al Estado miembro del que la persona reclamada es nacional para dar a este estado la oportunidad de dictar una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales. En tanto Rumanía no se ha pronunciado al respecto, el tribunal alemán que conoce del asunto plantea al TJUE mediante cuestión prejudicial si la extradición es contraria a su jurisprudencia.

El TJUE establece que existe un deber de información por parte del Estado miembro requerido, que debe informar al Estado miembro del que la persona reclamada es nacional de la existencia de una solicitud de extradición, y de todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el Estado tercero requirente en el contexto de dicha solicitud de extradición. Así, el Estado requerido puede proceder a la extradición del interesado, cuando hubiese cumplido con su deber de información y una vez las autoridades del Estado miembro de su nacionalidad no hayan dictado una orden de detención europea en un plazo razonable.

Enlace: curia.europa.eu

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