Cuestión prejudicial inadmisible en un supuesto de contrato con interés transfronterizo

El TJUE ha dictado Sentencia el 6 de octubre en el Asunto C-318/15, que dirime una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Piamonte (Italia) en el procedimiento entre Tecnoedi Costruzioni Srl y el Ayuntamiento de Fossano (Italia), en relación con la adjudicación definitiva, por parte de éste último, de un contrato público de obras. Así, mediante anuncio publicado en 2013, el Ayuntamiento de Fossano convocó un procedimiento abierto de licitación que tenía por objeto la adjudicación de un  contrato por un importe global de 1.158.899,97 euros. Sin embargo, uno de los licitadores solicitó la anulación del pliego de condiciones por supuesta infracción de la normativa italiana, que no permite la exclusión automática de las ofertas anormalmente bajas para las obras de un importe superior a un millón de euros, como sucede en el contrato objeto de litigio.

En este contexto, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte considera que la normativa nacional no obliga a los poderes adjudicadores a apreciar concretamente la existencia de un interés transfronterizo cierto de un contrato teniendo en cuenta las características propias de éste. Se señala, además, que no puede excluirse la existencia de un interés transfronterizo cierto ya que Fossano se encuentra a menos de 200 kilómetros de la frontera franco-italiana y que, entre los competidores admitidos a la licitación, figuran varias empresas italianas establecidas en regiones que no son limítrofes, como el Lacio, situado a 600 kilómetros de Fossano. Por ello, el Tribunal italiano recurre al TJUE con la finalidad de conocer si la normativa expuesta es contraria a la interpretación de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 56 TFUE (libre prestación de servicios), así como a los principios generales de igualdad de trato, de no discriminación y de proporcionalidad.

Por su parte, el TJUE indica que no está justificado considerar que un contrato de obras como el controvertido en el litigio principal pueda presentar un interés transfronterizo cierto por el mero hecho de que un determinado número de ofertas hayan sido presentadas por empresas establecidas en el Estado miembro de que se trata y situadas a una distancia considerable del lugar de ejecución de las obras en cuestión. Se trata de un elemento insuficiente y, en cualquier caso, no puede ser el único que ha de tomarse en consideración. Por ello, el TJUE establece imposible responder a la cuestión planteada por el Tribunal italiano, por lo que la petición de decisión prejudicial es inadmisible.

Enlace: curia.europa.eu

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