Cuestión prejudicial sobre el efecto directo y la proporcionalidad de las sanciones administrativas

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-205/20 Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Estiria, Austria.

La sociedad CONVOI S.R.O., establecida en Eslovaquia y representada por NE, desplazó sus trabajadores por cuenta ajena a una sociedad establecida en Fürstenfeld (Austria). No obstante, la Administración austríaca le impuso una multa a NE por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Derecho laboral, en particular, con la conservación y la puesta a disposición de documentación salarial y de la Seguridad Social.

El juzgado austriaco que conoce el asunto plantea una cuestión prejudicial sobre la conformidad del Derecho de la Unión, en especial, con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 con las sanciones austriacas.

Ante esta cuestión, el TJUE ha declarado que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida, en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo. Por ende, puede ser invocado por los particulares órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que haya transpuesto incorrectamente la normativa. Además, la falta de transposición no confiere a los Estados la facultad de condicionar o restringir el alcance de la norma. Por todo ello, persiste el carácter incondicional de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones recogido en el artículo 20 Directiva 2014/67. Es decir, el Estado miembro tiene un margen de apreciación, pero no puede rebasar la prohibición de establecer sanciones desproporcionadas, y estará sometido, en todo caso, a control jurisdiccional.

En segundo término, para garantizar la plena eficacia de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 incumbe, por tanto, al juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción, desechar la parte de la normativa nacional de la que dimane el carácter desproporcionado de las sanciones, de modo que se impongan sanciones proporcionadas y que a la vez sean efectivas y disuasorias. La circunstancia de que la sanción que se imponga será menos gravosa que la contemplada en la normativa nacional aplicable no puede considerarse una violación de los principios de seguridad jurídica, de legalidad de los delitos y de las penas y de irretroactividad de la ley penal, pues la sanción seguirá dictándose en aplicación de dicha normativa. Por otra parte, dado que la exigencia de proporcionalidad establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 entraña una limitación de las sanciones que debe ser observada por todas las autoridades nacionales responsables de la aplicación de esta exigencia en el ámbito de sus competencias, al tiempo que se permite a estas autoridades imponer sanciones diferentes en atención a la gravedad de la infracción con arreglo a la normativa nacional aplicable, no puede considerarse que tal exigencia conculque el principio de igualdad de trato.

Enlace: curia.europa.eu

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