Decisión extemporánea de la Comisión contra España

El TJUE ha dictado sentencia en el Asunto C-140/15 P (Comisión Europea c. España) para dar respuesta a un recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea, en el que se solicita la anulación de la Sentencia T-111/12 del TGUE, mediante la que se anula la Decisión de la Comisión C (2011) 9990 de 22 de diciembre de 2011, por la que se reducen las ayudas a cargo del Fondo de Cohesión concedidas a cuatro proyectos ejecutados por España.

En la Decisión de la CE se indicaba la existencia de irregularidades en relación, por un lado, con la normativa nacional en materia de contratación pública y, por otro lado, con la normativa sobre la admisibilidad de los gastos en el marco de acciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión. Por ello, en virtud de la misma se redujeron las ayudas financieras concedidas con cargo al Fondo de Cohesión.

Sin embargo, el TGUE anuló la Decisión controvertida por considerar que la Comisión la había adoptado extemporáneamente. En este sentido, declaró que carece de pertinencia que la circunstancia de que la normativa pertinente de la UE no establezca que, en caso de que se incumpla el plazo establecido para la adopción de una decisión de corrección financiera, la Comisión ya no puede adoptar tal decisión. El establecimiento de un plazo en el que debe adoptarse una decisión de esta naturaleza basta por sí mismo y el hecho de que la Comisión no hubiera adoptado la Decisión controvertida en el plazo fijado por el legislador de la Unión era un vicio sustancial de forma. Por su parte el TJUE se mostró conforme con lo dispuesto por el TGUE, de forma que ha desestimado el recurso de casación y ha condenado en costas a la Comisión.

Enlace: curia.europa.eu

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