Denegar el acceso a la red privada de abogados de otro Estado miembro es una restricción a la libre prestación de servicios que podría estar justificada si responde a los objetivos de protección de los destinatarios o de una buena administración de la Justicia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto  Lahorgue c. Francia (asunto n° C-99/16). El asunto resuelve la petición de decisión prejudicial en l marco de una demanda de medidas provisionales presentada por el Sr.  Lahorgue, abogado, contra el Colegio de Abogados de Lyon, el Consejo nacional de la Abogacía de Francia (CNB), el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), y la Abogacía de Luxemburgo, con el objeto de que se instara al Colegio de Abogados de Lyon a hacerle entrega, en su condición de prestador de servicios transfronterizos, del dispositivo de acceso a la red privada virtual de los abogados o RPVA; en lo sucesivo, «dispositivo RPVA»).

El TJUE ha declarado que la negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero.

Así, corresponde al órgano jurisdiccional remitente francés comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: