Denominaciones de origen protegidas: se considera evocación ilícita cuando se utilizan signos figurativos que evoquen la zona geográfica
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-614/17, en relación con la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP), los cuales pueden constituir una evocación ilícita de esa denominación de origen.
Industrial Quesera Cuquerella, S.L. («IQC»), comercializa tres de sus quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero, que se asemeja a las representaciones habituales de Don Quijote de La Mancha, así como los términos «Quesos Rocinante», que no están cubiertos por la DOP «queso manchego», que acompaña los quesos elaborados en la región de La Mancha siguiendo los requisitos recogidos en el pliego de condiciones de la propia DOP.
La Fundación Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego presentó contra IQC y el Sr. Juan Ramón Cuquerella Montagud una demanda, porque considera que esas etiquetas y esos términos suponen una evocación ilícita de la DOP. En las dos primeras instancias procesales, los tribunales españoles estimaron que los signos y denominaciones utilizados por IQC para comercializar los mencionados quesos evocan la región de La Mancha, pero no necesariamente el producto «queso manchego», protegido por la DOP.
El TJUE declaró que la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso en que dichos signos figurativos sean utilizados por un productor establecido en esa misma región, pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no estén cubiertos por esta última.
El TJUE deduce que corresponderá entonces al Tribunal Supremo determinar si los elementos, tanto figurativos como denominativos, relacionados con el producto en cuestión, fabricado o consumido mayoritariamente en España, evocan en la mente de los consumidores de este Estado miembro la imagen de una denominación registrada, denominación que, en tal caso, deberá ser protegida frente a una evocación que pueda tener lugar en cualquier parte del territorio de la Unión.
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