Derecho al olvido: Google no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda
El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto C‑136/17 sobre el alcance de la protección de los datos personales en internet y el derecho al olvido. Esta protección se limita a las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión.
Tras ver denegadas sus solicitudes de retirada de enlaces por parte de Google, los demandantes en el litigio principal presentaron sendas denuncias ante la “Commission nationale de l’informatique et des libertés” (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia) para que se instara a dicha sociedad a retirar los enlaces controvertidos.
El Conseil d’État (más alta instancia administrativa de Francia), tras la sanción impuesta por la CNIL a Google de 100 000 euros por no proceder a la retirada de dichos enlaces, planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales para dilucidar si las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de los datos personales deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estima una solicitud de retirada de enlaces, está obligado a retirarlos en todas las versiones de su motor de búsqueda o, por el contrario, sólo está obligado a hacerlo en las versiones de éste que corresponden al conjunto de los Estados miembros o incluso únicamente en la correspondiente al Estado miembro de residencia del beneficiario de la retirada de enlaces.
El TJUE considera que si bien retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión muchos terceros Estados no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente; por otro lado, añade que el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto. Por lo tanto, concluye que el gestor de un motor de búsqueda no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor, no obstante, queda obligado a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros y a adoptar medidas suficientemente eficaces para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales del interesado.
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