Despido a trabajadora embarazada
La Abogada General Sharpston presentó sus conclusiones generales con respecto al asunto C-103/16 donde explica que un despido colectivo no siempre puede considerarse un caso excepcional que permita despedir a una trabajadora embarazada.
En enero de 2013 la compañía española Bankia S.A. inició un proceso con vistas a proceder a un despido colectivo. En noviembre de ese mismo año, se le notificó a la Sra. Porras Guisado, quien estaba embarazada en ese momento, la extinción de su contrato. La Sra. Porras Guisado presentó una demanda impugnado su despido ante el tribunal de primera instancia, que falló a favor a de Bankia. En consecuencia, la Sra. Porras Guisado recurrió ante el Tribunal Superior de Cataluña, que solicitó al TJUE la interpretación de la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas sobre todo respecto de un procedimiento de despido colectivo.
Por un lado, la Abogada General Sharpston reseña la Directiva de maternidad (Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992) y recalca que la excepción que permite el despido de la trabajadora embarazada sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado. Asimismo, explica que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si en este caso, el despido colectivo puede calificarse como caso excepcional, y señala que para que opere la excepción basada en la existencia de casos excepcionales que hacen posible el despido de una trabajadora embarazada, no puede existir posibilidad alguna de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto adecuado. Por otro lado, explica que una buena transposición de la Directiva implica que el derecho nacional garantice, normalmente, que una trabajadora embarazada conserve efectivamente su empleo en caso de despido colectivo y que los Estados miembros ofrezcan a las trabajadoras embarazadas tanto protección contra el despido en sí (tutela preventiva), como protección contra las consecuencias de un despido prohibido (tutea reparativa). Con respecto al preaviso de despido explica que deberá formalizarse por escrito y poner de manifiesto los motivos debidamente justificados en relación con casos excepcionales no inherentes al embarazo que admiten el despido.
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