El cese anticipado de dos trabajadores de la CMT vulnera el principio de independencia establecido en la Directiva 2002/21/CE

El TJUE ha dictado Sentencia el asunto C-424/15, que dirime una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el procedimiento entre Xabier Ormaetxea Garai, Bernardo Lorenzo Almendros y Administración del Estado en relación con sendos Reales Decretos que pusieron fin a sus mandatos de consejero y presidente, respectivamente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), una autoridad nacional de reglamentación. Así, los demandantes acuden al Tribunal para impugnar dos Reales Decretos que los cesaban de sus puestos antes de que finalizase su mandato, alegando, entre otros, que su cese infringía el artículo 3 de la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), ya que señalaban que no existía causa legal que respaldase este hecho, las cuales están taxativamente previstas en la legislación nacional. En este contexto, el Tribunal Supremo plateó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE en relación con la legalidad de la CMT y su compatibilidad con la Directiva marco.

En primer lugar, el Tribunal Supremo se pregunta si la creación de la CMT mediante la fusión de todos los órganos reguladores y supervisores existentes (Comisión Nacional de la Competencia o Comisión Nacional de la Energía, entre otros) es compatible con las disposiciones de la Directiva Marco. En este sentido, el TJUE indica que lo señalado es compatible con la normativa europea siempre que el organismo creado tras la fusión, en el ejercicio de sus funciones, cumpla los requisitos de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia establecidos por la Directiva Marco y que las decisiones que adopte puedan ser objeto de un recurso efectivo ante un organismo independiente de las partes implicadas, cosa que incumbe comprobar al Tribunal Supremo.

Finalmente, el Tribunal Supremo se plantea si el cese en los cargos del consejero y presidente de la CMT por la entrada en vigor de la nueva ley que fusionaba los órganos supervisores existentes en un solo organismo y sin la concurrencia de ninguna de las causas tasadas por el derecho nacional, podría considerarse contrario a las exigencias de independencia establecidas en normativa europea. A esto responde el TJUE que, siempre que no estén previstas reglas que garanticen que el cese no menoscaba la independencia e imparcialidad del órgano implicado, la Directiva Marco se opone a esta situación.

Enlace: curia.europa.eu

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