El Derecho de la Unión permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-601/15 PPU J.N. c. Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, en el marco de un procedimiento prejudicial de urgencia planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos) que conoce de un recurso interpuesto por J.N. El caso concierne a J.N. que habiendo presentado varias solicitudes de asilo que fueron desestimadas, en 2014 se le ordenó que abandonara la UE. Entre 1999 y 2015 fue condenado en veintiuna ocasiones a multas y penas de privación de libertad por diversas infracciones. En 2015 fue detenido por haber cometido un robo y haber incumplido la prohibición de entrada que se le había impuesto. El órgano neerlandés cuestiona la validez de la Directiva 2013/33 (sobre solicitantes de protección internacional) y en concreto su artículo 8 que autoriza a internar a un solicitante de asilo.
El TJUE señala en su sentencia que cabe internar a un solicitante de asilo si se supedita a un conjunto de requisitos. Además recuerda que la protección de la seguridad nacional y el orden público contribuye también a la protección de los derechos y libertades de los demás. Por otro lado, el TJUE indica que los Estados miembros están obligados a no comprometer la realización del objetivo perseguido por la Directiva 2008/115 (“Directiva del retorno”) es decir, el establecimiento de una política de repatriación de los nacionales de terceros países en situación irregular. Por lo tanto, la presentación de una nueva solicitud de asilo por una persona que ha sido objeto de una decisión de retorno no puede invalidar dicha decisión. Por último, el TJUE considera que no cabe cuestionar la validez de la Directiva 2013/33 y no menoscaba los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Enlace: curia.europa.eu