El estatuto de residente de larga duración no puede denegarse automáticamente por tener antecedentes penales
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (asunto C-503/19) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (asunto C-592/19) conocen de los recursos de dos nacionales de terceros países contra las resoluciones mediante las que les fue denegado el estatuto de residente de larga duración debido a que tenían antecedentes penales. Los juzgados españoles, en sendas cuestiones prejudiciales, preguntan al TJUE, esencialmente, si la Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración se opone a una normativa como la española –tal y como es interpretada por algunos de sus órganos jurisdiccionales– conforme a la cual puede denegarse a un nacional de un país tercero el estatuto de residente de larga duración por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin que se lleve a cabo un examen concreto de su situación atendiendo, entre otras cosas, a la naturaleza de la infracción cometida, al peligro que dicho nacional pueda representar para el orden o la seguridad públicos, a la duración de su permanencia en el territorio del Estado miembro de que se trate y a los vínculos que pueda tener con este.
En el asunto C-503/19, la infracción cometida por el nacional de un país tercero consistía en haber conducido en una ocasión bajo la influencia de bebidas alcohólicas; en el asunto C-592/19, el nacional del país tercero fue condenado como autor de un delito de falsedad en documentos públicos. Según los juzgados, en una sentencia de julio de 2018, el Tribunal Supremo, basándose en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 consideró que la mera existencia de antecedentes penales del interesado impedía que le fuera concedido el estatuto de residente de larga duración, habiendo puesto de relieve, además, que esta interpretación no era contraria ni con el espíritu ni con la finalidad de la Directiva. Los juzgados señalan asimismo que, conforme a dicha interpretación, a un nacional de un país tercero le resulta más fácil obtener la renovación de su permiso de residencia temporal que obtener el reconocimiento de su estatuto de residente de larga duración.
En su sentencia, el TJUE declara que la Directiva se opone a la normativa española –tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales– según la cual puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en España por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, concretamente, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que puede representar para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en territorio español y a la existencia de vínculos con España.
El TJUE señala que, para aplicar correctamente la Directiva, la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país por motivos de orden público o de seguridad pública debe establecerse en el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro con la especificidad, precisión y claridad requeridas para garantizar la seguridad jurídica. Añade que corresponde a los juzgados comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características.
En cuanto a si esa disposición puede establecer que la mera existencia de antecedentes penales del interesado basta para denegarle el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, el TJUE indica que de la Directiva se desprende que una denegación de esta índole implica que se consideren y sopesen varios elementos –por un lado, la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro. Ello exige una valoración caso por caso, de modo que queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos. Así pues, las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo a la Directiva, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.
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