El juez nacional debe examinar de oficio si se cumplen las normas UE en los procedimientos concursales

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-377/14. El caso concierne un contrato de crédito al consumo celebrado en agosto de 2011 entre los esposos Radlinger y la sociedad Smart Hypo. En dicho contrato, la sociedad Smart Hypo entregaba a los esposos unos 43.000 euros y ellos se comprometían a devolverle unos 109.500 y a abonar cuantiosas penalizaciones en caso de incumplimiento (TAE DE 28,9%).

En septiembre de 2011 la sociedad Finway, a quién la sociedad Smart Hypo había cedido los créditos que ostentaba contra los esposos Radinger, instó a éstos a devolver inmediatamente la totalidad de la deuda. Basó su petición en el hecho de que los esposos Radinger, al celebrar el contrato, no declararon que se había decretado un embargo de sus bienes por importe de unos 160 euros.

En abril de 2013 el Tribunal Regional de Praga declaró a los esposos Radlinger en concurso de acreedores e inició un procedimiento concursal contra ellos. La pareja impugnó el importe exigido por Finway (unos 163 000 euros). En este contexto el Tribunal de Justicia se plantea si las normas del Derecho de la Unión en materia de consumidores se oponen a la normativa checa que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores.

Finalmente, el TJUE declara la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio que los profesionales se atengan a las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales. Así, declara que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa checa y además señala que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo,  el juez nacional también debe examinar de oficio si la información relativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa.

Enlace: curia.europa.eu

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