El Parlamento Europeo debe en principio permitir el acceso a los documentos relativos a los trílogos
El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-540/15 De Capitani c. Parlamento Europeo. El trabajo de los diálogos tripartitos constituye una fase decisiva del procedimiento legislativo europeo. El Sr. Emilio De Capitani solicitó en 2015 al Parlamento Europeo acceso a los documentos, elaborados por el PE o puestos a su disposición, que contenían información relativa a las posiciones de las instituciones sobre los procedimientos de codecisión en curso.
Se trataba, concretamente, de los cuadros con varias columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos. Por lo general, esos cuadros incluyen cuatro columnas: en la primera figura el texto de la propuesta legislativa de la Comisión; en la segunda, la posición del Parlamento y las enmiendas que propone; en la tercera, la posición del Consejo, y en la cuarta, el texto del compromiso provisional o la posición preliminar de la Presidencia del Consejo en relación con las enmiendas propuestas por el Parlamento.
Mediante Decisión de 8 de julio de 2015, el Parlamento Europeo permitió acceder íntegramente a cinco cuadros con varias columnas de los siete que pudo identificar relativos a la solicitud presentada. En lo que atañe a los otros dos, el PE sólo permitió acceder a las tres primeras columnas de los cuadros, negándose así a divulgar su cuarta columna: consideró que la cuarta columna de los documentos de que se trata contenía textos de compromiso provisionales y las propuestas preliminares de la Presidencia del Consejo, cuya divulgación habría causado un perjuicio real, específico y grave al proceso de toma de decisiones de la institución y al proceso de toma de decisiones interinstitucional en el contexto del procedimiento legislativo en curso.
El Sr. De Capitani interpuso un recurso ante el TGUE contra la Decisión del PE, el cual, entre tanto, permitió el acceso en 2016 a los documentos de que se trata, poniéndolos a disposición del público en el registro de documentos del Parlamento Europeo, toda vez que el procedimiento legislativo al que se referían había concluido. Mediante su sentencia dictada hoy, el TGUE declara en primer lugar que, el Sr. De Capitani no había perdido su interés en ejercitar la acción aun después de que los documentos de que se trata hubiesen sido puestos a disposición del público, dado que la supuesta ilegalidad puede repetirse en el futuro, con independencia de las circunstancias del asunto que haya dado lugar al recurso interpuesto. A continuación, en lo que se refiere al acceso a la cuarta columna de los cuadros de los diálogos tripartitos relativos a un proceso legislativo en curso, el TGUE concluye que un diálogo tripartito es una reunión tripartita informal en la que participan representantes del Parlamento Europeo, del Consejo de la UE y de la Comisión Europea. El objetivo de esos contactos es alcanzar rápidamente un acuerdo sobre un conjunto de enmiendas aceptables para el Parlamento y el Consejo, acuerdo que, a continuación, aún deberá ser aprobado por tales instituciones conforme a sus procedimientos internos respectivos.
La solicitud inicial se presentó el 15 de abril de 2015. Tras desestimar el PE su solicitud, debido al gran número de documentos a los que ésta se refería, el Sr. De Capitani presentó el 19 de junio de 2015 una solicitud confirmatoria en la que limitaba el ámbito de la solicitud inicial.
El TGUE señala que no debe admitirse ninguna presunción general en favor de que no deban ser divulgados atendiendo a la naturaleza del procedimiento legislativo, ya que, como señala, los principios de publicidad y de transparencia son inherentes a los procesos legislativos de la Unión.
A este respecto, el TGUE declara que los diálogos tripartitos se utilizan con mucha frecuencia y el propio legislador reconoce que forman parte del procedimiento legislativo, dado que entre el 70 y el 80 % de los procedimientos legislativos recurre a ellos. Además, las reuniones de los diálogos tripartitos se celebran a puerta cerrada y los acuerdos alcanzados en ellas, que normalmente se reflejan en la cuarta columna de los cuadros de los diálogos tripartitos, son adoptados posteriormente por los colegisladores –por lo general sin modificaciones sustanciales. Los documentos de los diálogos tripartitos obedecen a los principios que acaban de recordarse, ya que es precisamente la transparencia en el proceso legislativo la que, al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos de la Unión y a aumentar la confianza de éstos.
De hecho, es más bien la falta de información y de debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no sólo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad. Por lo tanto, el acceso a esos documentos debe ser posible, siempre que se formule una solicitud precisa en ese sentido con arreglo al Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, salvo que la institución afectada demuestre que el acceso íntegro a los documentos de que se trata puede perjudicar concreta y efectivamente el proceso de toma de decisiones y que tal riesgo de perjuicio sea razonablemente previsible y no meramente hipotético.
A este respecto, el TGUE señala que la eventualidad de un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones no puede admitirse hasta que el riesgo de presiones exteriores se torne real a través de la manifestación de la opinión pública. El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente. Pues bien, el TGUE indica que, en el caso de autos, la propuesta legislativa en cuestión influía sobre los derechos de los ciudadanos y que la cuarta columna contenía elementos que corresponden al trabajo legislativo clásico.
El trabajo de los diálogos tripartitos constituye una fase decisiva del procedimiento legislativo, lo que supone el pleno respeto del derecho de acceso del público a ese trabajo y la aplicación estricta de las excepciones previstas por el Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Así pues, el Tribunal General anula la Decisión por la que el Parlamento desestimó la solicitud de acceso a los documentos, por entender que ninguno de los motivos invocados, considerado aisladamente o en su conjunto, demuestra que, en las condiciones antes mencionadas, el acceso íntegro a los documentos de que se trata podía causar un perjuicio al proceso de toma de decisiones en
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