El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-98/15, María Begoña Espadas Recio c. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la UE, ya que  la mayoría de esta categoría de trabajadores son mujeres, por lo que dicho sistema supone una diferencia de trato en perjuicio de éstas.

La demandante, que forma parte de la categoría de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, trabajó como limpiadora durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida. Tras la extinción de su relación laboral, solicitó una prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal («SPEE») le concedió una prestación por desempleo por un período de 420 días en lugar de los 720 días a los que consideraba que tenía derecho.

Para establecer esta duración, el SPEE se basó en la Ley General de la Seguridad Social que establece que, en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, sólo deben tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados (en este caso 1.387), y no los seis años de cotización en su conjunto.

Al estimar que había cotizado por la totalidad de los últimos seis años, la demandante presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. En ella alegaba que excluir los días no trabajados al calcular su prestación por desempleo equivale a introducir una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical.

El Juzgado remitente estima que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada, dado que, por una parte, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, por otra parte, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, a pesar de que el período de cotización sea más amplio.

Además, el Juzgado de lo Social de Barcelona añade que está demostrado que la normativa controvertida afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres. Por tanto, decide lanzar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia  de la UE, sobre si la Directiva 79/7/CEE, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a la legislación española controvertida, cuando es un hecho fehaciente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por esta normativa.

Mediante su sentencia, el TJUE ha declarado que la Directiva se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial «vertical», excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial «vertical» son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación.

El TJUE destaca en primer lugar que no se rebaten los datos estadísticos que aporta el tribunal español. En segundo lugar, indica que todos los trabajadores a tiempo parcial vertical comprendidos en el ámbito de aplicación de la medida nacional controvertida resultan perjudicados por ésta, y que ningún trabajador que forme parte de este grupo puede verse favorecido por la aplicación de tal medida. El TJUE considera que, dado que un 70 % a 80 % de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. Así, deduce de todo ello que esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres.

España alega que el principio de «cotización al sistema de seguridad social» justifica la existencia de la diferencia de trato observada. Así, dado que el derecho a la prestación por desempleo y la duración de ésta están únicamente en función del período durante el cual un trabajador ha trabajado o ha estado inscrito en el sistema de seguridad social, para respetar el principio de proporcionalidad es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados.

Asimismo, el TJUE señala que incumbe en última instancia al órgano jurisdiccional español apreciar si éste es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional, e indica que la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo. En efecto, de la legislación española controvertida resulta que un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones.

Enlace: curia.europa.eu

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