El TGUE anula los acuerdos de pesca y de comercio entre la UE y Marruecos
El TGUE ha dictado sentencia en el asunto Frente Polisario c. Consejo de la UE (sentencias en el asunto T-279/19 y en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19).
Estos asuntos versan sobre los recursos de anulación interpuestos por el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) contra dos decisiones del Consejo de la UE por las que se aprueba la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Marruecos.
Mediante sus sentencias en el asunto T-279/19, por una parte, y en los asuntos acumulados T344/19 y T-356/19, por otra parte, el TGUE anula las decisiones impugnadas, decidiendo no obstante que sus efectos se mantengan durante un cierto período de tiempo, pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta. En cambio, el Tribunal General declara inadmisible el recurso del Frente Polisario en el asunto T-356/19, interpuesto contra el Reglamento relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca, por considerar que no lo afecta directamente
Según el Consejo y las partes intervinientes, el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica en virtud del Derecho interno de un Estado miembro, no es un sujeto de Derecho Internacional y no reúne los criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de la Unión para reconocer capacidad procesal a una entidad carente de personalidad jurídica. En su opinión, el Frente Polisario no sería una persona jurídica en el sentido del artículo 263.4 TFUE.
A este respecto, el TGUE hace constar que el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, aun suponiendo que dicho reconocimiento se inscriba en el marco limitado del proceso de autodeterminación del citado territorio. Además, su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto. Por último, las exigencias de la tutela judicial efectiva requieren que se reconozca al Frente Polisario la capacidad de recurrir ante el Tribunal General de la UE para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. El TGUE concluye por tanto que el Frente Polisario es una persona jurídica en el sentido del artículo 263.4 TFUE, y desestima la causa de inadmisión del Consejo de la UE.
Contra esta sentencia del TGUE cabe recurso de casación ante el TJUE.
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