El TGUE confirma la negativa del PE a conceder el acceso a los documentos relativos a las dietas diarias, a las dietas para gastos de viaje y a las dietas de asistencia parlamentaria de los eurodiputados

El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos T-639/15 a T-666/15 María Psara y otros c. Parlamento Europeo y T-94/16 Gavin Sheridan c. P. En 2015, varios periodistas y asociaciones periodísticas solicitaron al Parlamento acceder a los documentos relativos a las dietas diarias, a las dietas para gastos de viaje y a las dietas de asistencia parlamentaria de los eurodiputados. El PE denegó todas estas solicitudes, al igual que las solicitudes confirmatorias posteriores. A continuación, los interesados acudieron ante el TGUE para solicitar la anulación de las decisiones del PE. A su vez, el TGUE desestimo los recursos confirmando así las decisiones tomadas por el Parlamento  Europeo y denegando el acceso a los documentos solicitados. Asimismo, el TGUE recuerda que según la legislación de la Unión sobre protección de datos personales, las instituciones de la Unión podrán, en todo momento, denegar el acceso a un documento cuya divulgación consideren que pueda perjudicar a la protección de la integridad e intimidad de la persona. Por otro lado, el TGUE establece que en algunos caso sí puede concederse tal información: cuando el solicitante de dicha información demuestre la necesidad de la transmisión y cuando no exista ningún indicio de que dicha transmisión puede lesionar los intereses legítimos del interesado. En dichos autos el TGUE considera que no se han cumplido ambos requisitos acumulativos. En efecto, los solicitantes no han logrado demostrar la necesidad de esa transmisión controvertida de los datos personales a efectos de llevar a cabo un control de los gastos en que incurrieron los miembros del Parlamento. Asimismo, la voluntad de establecer un debate público no basta para demostrar tal necesidad de transmisión así como tampoco se ha demostrado que la transmisión sea adecuada y proporcionada respecto al objetivo perseguido. Por último, en relación a la alegación de que el Parlamento ocultando los datos personales en los documentos solicitados podría haber autorizado un acceso parcial a los mismos, el TGUE razona que en este caso se habría privado de todo efecto útil puesto que no hubiese permitido ejercer un seguimiento individualizado de los gastos de los miembros del  Parlamento, dada la imposibilidad de vincular la persona a los documentos. Además, el TGUE considera que ocultar los datos conlleva una carga administrativa excesiva.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: