El TGUE desestima el recurso interpuesto por El Corte Inglés por no considerar fundada su oposición al registro como marca comunitaria de «SUPECO»
El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T-126/15 El Corte Inglés c. OAMI – Grup Supeco Maxor (Supeco). En abril de 2012, la sociedad española Grup Supeco Maxor (anteriormente Carrefour), solicitó el registro como marca comunitaria para productos y servicios de las clases 35, 36 y 39 de su marca figurativa «SUPECO». En agosto de 2012, el Corte Inglés formuló oposición contra todos los productos y servicios comprendidos en la solicitud de Grup Supeco Maxor, apoyándose en la existencia de varias marcas «SUPERCOR» anteriores (una comunitaria figurativa para las clases 35 y 36 y tres españolas denominativas, una para cada una de las tres clases, 35, 36 y 39). El Corte Inglés alegó los servicios designados por sus marcas anteriores y se basó en el riesgo de confusión entre sus marcas y la marca solicitada por Grup Supeco Maxor.
En febrero de 2014 la División de Oposición de la entonces OAMI (actualmente EUIPO) estimó parcialmente la oposición de El Corte Inglés, denegando el registro de la marca «SUPECO» para todos los servicios de las clases 35 y 36 y para algunos incluidos en la clase 39. Grup Supeco Maxor recurrió la resolución de la División de Oposición. La Quinta Sala de Recurso de la OAMI (actualmente EUIPO) dictó resolución el 4 de diciembre de 2014, estimando parcialmente el recurso de Grup Supeco Maxor respecto de varios servicios de la clase 35 que consideró diferentes a los protegidos por las marcas de El Corte Inglés. Tras ello El Corte Inglés recurrió ante el Tribunal General la resolución de la Quinta Sala de Recurso, quién hoy ha desestimado dicho recurso condenándole en costas.
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