El TGUE desestima los recursos contra la Decisión de la Comisión que declaró ilegal la ayuda de Italia en favor de varias compañías aéreas que operaban en Cerdeña
El TGUE ha publicado tres sentencias el 13 de mayo de 2020 en los asuntos T-607/17, T-716-/17 y T-8/18, que tiene como partes a la Volotea, Germanwings y EasyJet respectivamente, contra la Comisión, declarando la procedencia de la Decisión de la Comisión Europea, de 29 de julio de 2016, que declara la incompatibilidad parcial de la ayuda concedida por Italia a varias compañías aéreas con el mercado interior.
El litigio tiene como origen la ley regional de 2010 notificada por Italia a la Comisión que autorizaba la financiación de los aeropuertos de Cerdeña, mediante la desestacionalización de las conexiones aéreas. Para la ejecución de estas medidas se preveía la celebración de acuerdos comerciales entre las entidades gestoras de aeropuertos y las compañías aéreas con el fin de promocionar el turismo en la isla, reembolsando a los aeropuertos los importes abonados a las compañías aéreas conforme a unos requisitos tasados. La Comisión determinó el 29 de julio de 2019 que este régimen de ayudas era parcialmente incompatible con el mercado interior y ordenaba la devolución de las cantidades abonadas a las compañías beneficiarias, entre las que se encontraban las actoras en este procedimiento, que interpusieron recursos de anulación contra esta decisión, alegando error de derecho con respecto del concepto “ayuda de Estado”, posibilidad de justificación de la ayuda y orden de recuperación de la ayuda.
El TGUE ha declarado en relación con el concepto de “ayuda de Estado” que las compañías fueron beneficiarias de la concesión de una ventaja con cargo a fondos estatales, a través de las entidades gestoras de los aeropuertos. Así se desprende de las condiciones previstas para el rembolso de los pagos a las entidades gestoras, pues había un mecanismo de control que lo supeditaba a la presentación de informes contables y justificantes que demostrasen la conformidad de los acuerdos entre las compañías aéreas y las entidades gestoras con los objetivos perseguidos por la Ley regional y su correcta ejecución. En lo que tiene que ver con la imputabilidad a la Región de los pagos realizados por las entidades gestoras a las compañías, el Tribunal General ha señalado que el nivel de control ejercido por la Región sobre la concesión de los fondos a las compañías aéreas demostraba su implicación en ese pago final. Este control se refleja en la aprobación previa de los planes de actividades o mediante las condiciones exigidas para el rembolso, siendo las entidades gestoras un mero intermediario, ya que se transfirieron íntegramente los fondos de la Región a las compañías aéreas. Finalmente declara que el hecho de que las compañías aéreas no se hubiesen identificado como beneficiarias formalmente a efectos de la Ley objeto de controversia, no impide que sean beneficiarias de hecho, calificando correctamente la Comisión como un “régimen de ayudas”.
Las compañías aéreas alegaron que no hubo falseamiento de la competencia ni efectos sobre los intercambios comerciales con los Estados miembros, añadiendo que el pago controvertido constituía una ayuda de mínimos. El Tribunal General ha señalado que corresponde a las autoridades nacionales comprobar la situación individual de cada empresa afectada por una operación de recuperación, pues no compete esta función a la Comisión.
Finalmente, en los asuntos T-8/18 y T-607/17, la Comisión no violó el principio de confianza legítima al ordenar la devolución de los importes percibidos por las compañías aéreas, ya que éstas no podían tener confianza legítima en la legalidad de la ayuda, pues había sido ejecutada sin esperar a que la Comisión se pronunciase sobre la misma. Tampoco podían tener confianza en sus relaciones contractuales con las entidades gestoras de los aeropuertos, ya que dependían directamente de la Ley regional.
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