El TGUE se pronuncia sobre el régimen fiscal de los clubes de fútbol españoles

El TGUE ha dictado sentencia en el asunto T‑865/16, Fútbol Club Barcelona c. Comisión Europea. En el año 1990 el legislador español obligó a los clubes deportivos profesionales a convertirse en sociedades anónimas deportivas con el objetivo de fomentar una gestión más responsable de su actividad. Sin embargo, se les dio la oportunidad a aquellos clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley de optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. En este sentido, como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., estos clubes tuvieron derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D.

La Comisión Europea declaró que con esta actuación, España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de algunos clubes de fútbol profesional que se acogieron a esta prerrogativa. Dos de los clubes afectados recurrieron ante el TGUE, que tras analizar si la Comisión acreditó suficientemente que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro colocaba a sus beneficiarios en una situación más ventajosa con respecto a las S.A.D. señaló que la comprobación de un régimen de ayudas estatales debe incluir la totalidad de consecuencias de ese régimen, favorables y desfavorables para sus beneficiarios, concluyendo, por lo tanto, que el examen de la ventaja fiscal resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal, por lo que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos y no acreditó suficientemente que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios.

Mediante esta sentencia el TGUE anula la Decisión de la Comisión, aunque desestima el recurso del Athletic Club en el asunto T-679/16.

Enlace: curia.europa.eu

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