El TJUE abre la puerta a los Estados miembros a poder obligar a los prestadores de servicios de almacenamiento de datos a retirar contenidos difamatorios

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-18/18 sobre la posibilidad de que los Estados miembros puedan obligar a los prestadores de almacenamiento de datos (en este caso particular, a Facebook) a eliminar los comentarios ofensivos declarados ilegales con anterioridad.

Eva Glawischnig-Piesczek, presidenta del grupo parlamentario “Los Verdes” demandó a Facebook Irlanda ante los tribunales austriacos solicitando a Facebook que eliminara un comentario que había realizado un usuario en la red social que atentaba contra su honor.

Ante esta situación, el Tribunal de Austria solicitó al TJUE que interpretase la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, la cual establece que, un prestador de servicios de alojamiento de datos -como Facebook- no está obligado ni es responsable de los datos almacenados siempre que no tenga conocimiento sobre la ilicitud de esos contenidos.

Sin embargo, el TJUE concluye que esa exención no se aplica en este caso ya que la Directiva permite que un Estado miembro pueda obligar al prestador de servicios correspondiente a retirar el contenido de la red social, catalogado como contenido idéntico o similar a otro ya considerado ilícito, teniendo incluso que emplearse “técnicas e instrumentos de búsqueda automatizadas” por parte de Facebook para encontrar dichos contenidos, suprimirlos o bloquear su acceso a nivel mundial (en caso de adoptar medidas cautelares para evitar el acceso a dichos contenidos) “en el marco del Derecho internacional pertinente”.

Enlace: curia.europa.eu

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