El TJUE anula la sentencia del TGUE sobre las Decisiones de la Comisión que declaraban el régimen fiscal español incompatible con el Mercado Interior
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑20/15 P y C‑21/15 P, que tienen por objeto un recurso de casación de la Comisión contra las siguientes empresas residentes en España: World Duty Free Group (anteriormente, Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding.
A raíz de una denuncia de un operador privado acerca de si la norma de deducción aplicable a las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras debería calificarse de ayuda de Estado, la Comisión inició un procedimiento de investigación en 2009, que concluyó en 2011 en sendas Decisiones relativas a las adquisiciones de participaciones realizadas dentro y fuera de la UE y por las que se declara incompatible con el Mercado Interior el régimen establecido por las normas por las que se establece el Impuesto de Sociedades. Estas Decisiones también disponen la recuperación por parte de España de las ayudas otorgadas. Por ello, las empresas arriba citadas solicitaron al TGUE que anulara tales Decisiones, lo que llevó a cabo mediante sus Sentencias de 7 de noviembre de 2014, dado que estimaba que no se había demostrado el carácter selectivo que supuestamente establecía la ley española.
La Comisión, invocando un error de Derecho del TGUE al interpretar el requisito de selectividad (que debe cumplirse, entre otros, para poder calificar una medida como Ayuda de Estado en virtud del artículo 107.1 TFUE), interpuso recurso de casación ante el TJUE, quien confirma su petición al indicar que el TGUE, sin haber comprobado si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio de las medidas ya señaladas, concluyó que no existía selectividad de la medida puesto que la Comisión no había identificado una categoría particular de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal en cuestión. Por todo ello, el TJUE anula ambas Sentencias y reenvía ambos asuntos al TGUE.
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