El TJUE condena a España a abonar una suma a tanto alzado y una multa coercitiva por incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-205/17 España c. Comisión Europea por el incumplimiento de España de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Mediante sentencia de 14 de abril de 2011, el TJUE declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva citada, al no haberse llevado a cabo ni la recogida ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas y aglomeraciones urbanas, respectivamente, con más de 15 000 equivalentes habitante. Al considerar que España seguía sin cumplir la sentencia de 2011 respecto de 17 de las 43 aglomeraciones urbanas en cuestión, en 2017 la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro. El TJUE declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a la sentencia de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (a saber, el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
En conclusión, el TJUE considera que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de las aguas residuales urbanas o la insuficiencia de los mismos puede perjudicar el medio ambiente y deben considerarse incumplimientos graves. Por lo tanto considera justo condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una suma a tanto alzado de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2011. La multa coercitiva deberá abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011, que no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la Directiva (el 31 de diciembre de 2000).
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