El TJUE condena a España por la falta de transposición de una Directiva y la no comunicación de las medidas de transposición

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-658/19 en el que la Comisión Europea solicitó al TJUE que se pronunciase sobre el posible incumplimiento por España de sus obligaciones derivadas de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales.

El 20 de julio de 2018, ante la falta de información por parte de España de las medidas de transposición de la Directiva, la Comisión remitió un escrito de requerimiento solicitando información sobre las mismas. Tras el silencio de España, el 25 de enero de 2019 la Comisión emite a un dictamen motivado exhortando a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses. En su respuesta a dicho dictamen, España alega que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición debía concluir a finales del mes de julio de 2019, y que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Sin embargo, también se informa de que la excepcionalidad política en la que se encuentra el país en ese momento, y la necesidad de transponer la Directiva mediante ley orgánica son los principales factores de dicho retraso.

La falta de transposición de la Directiva, y la no comunicación por España de las medidas previstas para la misma, llevan a la Comisión a solicitar al TJUE que impusiera a España, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por una parte, una multa coercitiva diaria de 89.548,20€ por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de unos 15.500.000 euros.

El TJUE declara el incumplimiento de España, y argumenta que la falta de comunicación a la expiración del plazo concedido en el dictamen motivado de la Comisión se encuadra en el ámbito de aplicación del citado artículo del TFUE.

En la valoración sobre las cantidades de las sanciones solicitadas por la Comisión, el TJUE declara que la condena al pago de una multa coercitiva solo está justificada mientras perdure el incumplimiento hasta el examen de los hechos por el TJUE. En este caso, España no había informado ni adoptado medidas sobre la transposición de la Directiva a la terminación de la fase escrita ante el TJUE, el 6 de mayo de 2020. Por tanto, España continúa incumpliendo sus obligaciones, y se estipula como medida oportuna la adopción de una multa coercitiva para que el Estado cumpla con sus obligaciones a la mayor brevedad. Finalmente, el TJUE precisa que dicha multa coercitiva solo debe imponerse en la medida en que el incumplimiento persista en la fecha en que se dicte la sentencia.

En cuanto a la multa a tanto alzado, el TJUE estima que los hechos fácticos y jurídicos que rodean el caso y el incumplimiento de España representan un indicador de que “la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria”.

Por todo ello, por primera vez el TJUE impone, en base al artículo 260.3 TFUE, dos tipos de sanciones al mismo tiempo.  Condena a España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15.000.000€ y, si el incumplimiento declarado persiste en la fecha en que se dicte la sentencia, una multa coercitiva diaria de 89.000€ desde esa fecha y hasta que se haya puesto fin al incumplimiento declarado.

Enlace: curia.europa.eu

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