El TJUE da la razón a España frente a la Comisión europea en materia de gestión de residuos
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑642/18 Comisión c. España, en la que se declara que la prescripción del plazo de los planes en materia de gestión de residuos no comienza a contar hasta la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2008/98/UE.
La Comisión pedía al TJUE que declarase que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/98/UE sobre residuos. Según la Comisión, España no ha adoptado planes de gestión de residuos con arreglo a los requisitos de la Directiva o no ha revisado dichos planes conforme a dicha norma por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias. El 18 de noviembre de 2016, la Comisión requirió a España para que presentase sus observaciones al respecto. Tras recibir la respuesta de España, la Comisión envió un dictamen motivado a dicho Estado miembro el 14 de julio de 2017 en el que se fijaba el 14 de septiembre de 2017 como fecha límite para poner fin a la infracción de la Directiva sobre residuos que la Comisión le imputaba. El 12 de octubre de 2018, la Comisión interpuso el presente recurso. La Comisión sostiene que las medidas requeridas deberían haber sido adoptadas antes del 14 de septiembre de 2017, plazo establecido en su dictamen motivado de 14 de julio de 2017.
El TJUE declara inadmisible el recurso de la Comisión, señalando que, al enviar el escrito de requerimiento a España el 18 de noviembre de 2016, la Comisión le reprochó un incumplimiento de determinadas obligaciones previstas en la Directiva 2008/98 que aún no podía invocarse en esa fecha. La Comisión interpretó incorrectamente la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que los planes de gestión de residuos se evalúen, como mínimo, cada seis años y se revisen en la forma apropiada. En efecto, entendió que los Estados miembros estaban obligados a revisar esos planes en los seis años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Directiva, es decir, a 12 de diciembre de 2008. Sin embargo, esa obligación de evaluar y, en su caso, de revisar los planes de gestión de residuos adoptados por las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias sólo pudo surgir a partir de la fecha en que expiró el plazo de transposición de la Directiva, es decir, el 12 de diciembre de 2010. Por consiguiente, el plazo señalado a los Estados miembros para cumplir esa obligación no finalizaba hasta el 12 de diciembre de 2016. Por lo tanto, al requerir a España, el 18 de noviembre de 2016, para que pusiera fin al supuesto incumplimiento de dicha obligación, la Comisión inició prematuramente la fase administrativa previa del procedimiento.
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