El TJUE da la razón al TGUE y anula una Decisión de la Comisión Europea en Derecho de la Competencia
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-265/17 P Comisión c. UPS. El TJUE confirma que la Decisión de la Comisión por la que se prohíbe la adquisición de TNT Express por UPS debe anularse por adolecer de un vicio de procedimiento. El TGUE declaró acertadamente que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de UPS.
Mediante Decisión de 30 de enero de 2013, la Comisión prohibió la adquisición de la empresa TNT Express por UPS, por considerar que, en quince Estados miembros, esta operación habría supuesto un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de servicios internacionales de entrega urgente de pequeños paquetes en el Espacio Económico Europeo (EEE). Esta prohibición se basaba de manera determinante en un análisis econométrico que había permitido a la Comisión concluir que los precios podían aumentar en la mayor parte de los mercados afectados.
UPS interpuso contra esta prohibición un recurso ante el TGUE, que fue estimado. Mediante sentencia de 7 de marzo de 2017, el TGUE anuló la Decisión de la Comisión por haberse vulnerado el derecho de defensa de UPS, declarando que el modelo econométrico de concentración de los precios finalmente utilizado por la Comisión difería notablemente del que se había comunicado a UPS en el procedimiento administrativo, sin que la Comisión hubiese dado a UPS la oportunidad de presentar observaciones sobre estas modificaciones.
La Comisión interpuso un recurso de casación ante el TJUE para obtener la anulación de la sentencia del TGUE. En su sentencia, el TJUE señala que el respeto del derecho de defensa antes de la adopción de una decisión en materia de control de concentraciones exige que las partes notificantes puedan dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de todos los elementos en los que la Comisión vaya a basar su decisión. De este modo, cuando la Comisión proyecte basar su decisión en modelos econométricos, es necesario que las partes notificantes tengan la oportunidad de exponer su punto de vista al respecto. En efecto, los modelos econométricos son, por su propia naturaleza y función, instrumentos cuantitativos útiles para el análisis prospectivo que lleva a cabo la Comisión en el marco de los procedimientos de control de concentraciones.
A juicio del TJUE, la Comisión está obligada a conciliar el imperativo de celeridad que caracteriza la sistemática general del Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas con el respeto del derecho de defensa. Este último no permite que la Comisión modifique sustancialmente, con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, el modelo econométrico en el que tenga intención de basar sus objeciones sin poner esa modificación en conocimiento de las empresas interesadas y sin permitirles presentar observaciones al respecto. Por consiguiente, el TJUE considera que el TGUE no cometió un error de Derecho al concluir que la Comisión no podía alegar que no estaba obligada a comunicar a la demandante el modelo final del análisis econométrico antes de la adopción de la Decisión controvertida.
Asimismo, el TJUE considera correcta la apreciación del TGUE de que la falta de comunicación de un modelo econométrico a las partes implicadas en una operación de concentración puede suponer la anulación de la decisión de la Comisión si se demuestra que dicha irregularidad las ha privado de una oportunidad, aun reducida, de defenderse mejor. No puede exigirse la prueba de que la decisión habría tenido un contenido diferente de no haber existido esa irregularidad procedimental.
El TJUE llega a la conclusión de que el TGUE no cometió un error de Derecho al declarar que se había vulnerado el derecho de defensa de UPS, de tal modo que procedía anular la Decisión, en la medida en que UPS haya demostrado suficientemente que, de no haberse producido esa irregularidad procedimental, podría haber tenido oportunidad de preparar mejor su defensa. En consecuencia, el TJUE desestima el recurso de casación de la Comisión Europea.
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