El TJUE declara ilegal el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-683/19 (Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L., anteriormente E.ON España, S. L. U.). Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L., anteriormente E.ON España, S. L. U., por un lado, y la Administración General del Estado y varias sociedades españolas que ejercen su actividad en el sector eléctrico, por otro, en relación con la legalidad del régimen de financiación de una obligación de servicio público relativa al descuento del que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

El Tribunal Supremo debe resolver un recurso contencioso-administrativo interpuesto en diciembre de 2014 por Viesgo, contra el Real Decreto que fijaba la metodología para el cálculo de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, descuento del que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

El TS, en sentencia dictada el 24 de octubre de 2016, declara la incompatibilidad del régimen de financiación del bono social en este Real Decreto por entender que es incompatible con la Directiva Europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Entonces, la Administración General del Estado recurrió la decisión en amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó, en marzo de 2019, y anuló la sentencia del TS, declarando que este había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías al no haber remitido previamente al TJUE una petición de decisión prejudicial, obligación de la que no estaba dispensado.

Finalmente el TS eleva la cuestión al TJUE, quien declara que la Directiva europea se opone a que el coste de la financiación del bono social «se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica».

El TS había realizado también una segunda consulta sobre el hecho de que el anterior régimen de financiación del bono social fuera indefinido y no contemplara retornos o medidas compensatorias, pero el TJUE ha declarado que la directiva no se opone a una medida que se establezca sin límite temporal ni medidas compensatorias.

En este asunto el Tribunal Supremo ha consultado al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión. El TJUE se limita a responder a las cuestiones que se le plantean con carácter interpretativo y no resuelve en ningún caso el litigio nacional. El Tribunal Supremo es quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Esta decisión también vincula a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Enlace: curia.europa.eu

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