El TJUE declara inadmisible una prejudicial de la CNMC ya que no es considerada como órgano judicial
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC») plantea al TJUE la cuestión de la compatibilidad con el Derecho europeo de la competencia de la normativa nacional relativa a la subrogación de trabajadores de la estiba. La CNMC impuso una sanción a los firmantes del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, por considerar que las cláusulas relativas a la subrogación de trabajadores son contrarias a la competencia. La Dirección de Competencia de la CNMC considera que el Acuerdo (publicado como convenio colectivo) introduce una serie de obligaciones adicionales a las empresas que constituyen una restricción a las condiciones de libre competencia que se pretendían garantizar con el cambio normativo (Real Decreto de 2017) operado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13).
En ella, el TJUE declaró contrario a la libertad de establecimiento el régimen regulador de la gestión de los trabajadores para los servicios de manipulación de mercancías en España, ya que imponía a las empresas de otros Estados miembros la obligación de inscribirse en una SAGEP (sociedad anónima de gestión de trabajadores portuarios) como la de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad de gestión, a un número mínimo de ellos con carácter permanente.
En su sentencia, el TJUE declara inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El TJUE considera que la CNMC no tiene la calidad de «órgano jurisdiccional nacional» que puede plantear una petición de decisión prejudicial conforme al artículo 267 TFUE.
En primer lugar, ese concepto designa únicamente a una autoridad que tenga la calidad de tercero en relación con la que adoptó la decisión que constituye el objeto del recurso. Según el TJUE, el Consejo de la CNMC guarda una relación orgánica y funcional con la Dirección de Competencia de esta, de la que emanan las propuestas de resolución sobre las que debe pronunciarse. Por lo tanto, no puede considerarse que dicha Comisión tenga la calidad de «tercero» con respecto a la autoridad que adopta la resolución que puede ser objeto de recurso ni, por ende, ser calificada de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 267 TFUE.
En segundo lugar, la resolución que la CNMC debe adoptar en el procedimiento que ha dado lugar a la presente petición de decisión prejudicial tiene carácter administrativo, y no jurisdiccional, como se desprende entre otras cosas del hecho de que la CNMC actúe de oficio, como administración especializada que ejerce la facultad sancionadora en las materias de su competencia, de que se halle obligada a trabajar en estrecha colaboración con la Comisión Europea y pueda verse privada en determinados casos de sus atribuciones en favor de esta última, así como de que, cuando se interponga un recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo contra una resolución adoptada por la CNMC, esta pueda allanarse, es decir, retirar su propia resolución.
El TJUE destaca que, por consiguiente, el procedimiento sancionador ante la CNMC se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales. En efecto, la resolución de la CNMC que pone fin al procedimiento es una resolución de carácter administrativo que, aun siendo firme e inmediatamente ejecutiva, no goza de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada. La resolución del Consejo de la CNMC pone fin a la denominada «vía administrativa» y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo. La CNMC actuaría entonces como parte demandada en el marco del procedimiento judicial en primera instancia ante la Audiencia Nacional o como parte recurrente o recurrida si se interpusiese ante el Tribunal Supremo recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
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