El TJUE declara que se vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres al calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de manera distinta a la de los trabajadores a tiempo completo de la AEAT
El TJUE ha dictado un Auto en los asuntos acumulados C‑439/18 y C‑472/18, a raíz de una cuestión prejudicial sobre el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, en relación con la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Las demandantes fueron contratadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en 2002 y 2005, respectivamente, en calidad de trabajadoras fijas discontinuas. En 2015, se les denegaron los complementos remuneratorios que solicitaron en base a su antigüedad y tras la desestimación de sus demandas ante el Juzgado de lo Social, se dirigieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que decidió suspender los procedimientos y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: ¿Resulta contrario a lo establecido en el Acuerdo marco y en la Directiva 2006/54 la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?
El TJUE responde que el Acuerdo Marco tiene por objeto, por una parte, promover el trabajo a tiempo parcial y, por otra parte, suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. En el litigio principal, la duración que se tiene en cuenta a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral para los trabajadores a tiempo completo. En cambio, para los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo solamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados. Por tanto, el trabajador a tiempo parcial adquiere los trienios a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo.
El TJUE concluye por un lado, que la legislación española no demuestra la finalidad legítima que persigue la medida ni la idoneidad de los medios elegidos y su necesidad, en consecuencia, se trata de una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial y por otro lado que teniendo en cuenta que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, se concluye que dicha práctica constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres.
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