El TJUE desestima el recurso de anulación interpuesto por Polonia en relación con la obligación impuesta a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-401/19, que tiene por objeto resolver un recurso de anulación planteado por Polonia sobre el art. 17.4. b) y c) de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
El artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital 1 establece el principio según el cual los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (denominados «web 2.0») son directamente responsables cuando los usuarios de sus servicios cargan ilegalmente prestaciones protegidas (obras, etc.). No obstante, los prestadores de que se trata pueden quedar exentos de esta responsabilidad. A tal fin, están obligados, en particular, conforme a lo dispuesto en dicho artículo 17, 2 a supervisar activamente los contenidos cargados por los usuarios, para prevenir la puesta en línea de las prestaciones protegidas que los titulares de los derechos no deseen hacer accesibles en esos mismos servicios. Según la demandante, Polonia, dicho artículo vulnera la libertad de expresión y de información garantizada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En su sentencia el TJUE desestima el recurso interpuesto por Polonia. Puesto que, si bien el régimen de responsabilidad establecido por la Directiva constituye una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, esta se encuentra justificada y es proporcional. En este sentido, el TJUE concluye que la obligación impuesta a los prestadores de servicios ha sido acompañada, por parte del legislador de la Unión, de garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios y el justo equilibrio entre este derecho, de un lado, y el derecho de propiedad intelectual, de otro lado. No obstante, incumbe a los Estados miembros, al transponer el artículo 17 de la Directiva 2019/790 a su Derecho interno, procurar basarse en una interpretación de esta disposición que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales.
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